La Enseñanza de la Arquitectura en el México Actual y Futuro

Mtro. Arq. Fernando Mora Mora
Maestro en Arquitectura y en Diseño Urbano por la Universidad de Guadalajara. Profesor-investigador del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la UdeG. Director ejecutivo de la Acreditadora de Programas de Arquitectura y Disciplinas del Espacio Habitable, A.C. (ANPADEH) de 2017 a 2022. Firmante del Acuerdo de Canberra sobre la Educación de la Arquitectura en 2008. Presidente de la FCARM, Profesional independiente.
Por la enorme cantidad de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas que ofrecen un sinnúmero de programas educativos de nivel profesional en el país, nos preguntamos: cuales son las condiciones de la enseñanza de la arquitectura en el México actual. Y la pregunta es más evidente si se considera la responsabilidad de los arquitectos en el desarrollo del país, pero sobre todo con respecto de la sociedad a la que le ofrece sus servicios.
La profesión de arquitecto es considerada como de alto riesgo para la sociedad (al público), no solo en México, sino en el mundo. En muchos países esto se toma en cuenta cuando la profesión tiene relación y consecuencias por varios factores que pueden afectar al público: Falta de preparación o de experiencia, o por malas prácticas. Por ello se requieren seguros u otro tipo de garantías. En el caso de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), con más de 110 mil órganos gremiales, de igual número de países, se señala que se debe resguardar la salud, seguridad y bienestar del público, incluyendo también el patrimonio en sus diferentes manifestaciones.
En México, en la exposición de motivos de la iniciativa para la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias de 2014, se identificaron las “actividades profesionales sujetas a regulación” de aquellas que “guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio”. Tomando estos principios, se señalaron las áreas profesionales de la salud, el derecho, las ingenierías, la arquitectura y la contaduría como las profesiones a regular. Aunque esta iniciativa no se concretó, sirvió de base para que algunos estados, como Jalisco, estableciera la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, que fue efectiva a partir del 1 de enero de 2016. Aunque la mayor parte se refiere a las responsabilidades y obligaciones de los profesionales, también incluye a las Instituciones de educación y los títulos que expiden, así como las
nuevas disposiciones para la expedición de la cédula para las mismas cinco áreas profesionales reguladas en la iniciativa federal.
Por tal motivo es de cuestionar si la entrega de la cédula profesional como un mero trámite administrativo es correcta, o si se deben establecer otros lineamientos para por lo menos las cinco áreas profesionales que deben tener mayor regulación por ser consideradas de alto riesgo para la sociedad. O encontrar otros mecanismos que garanticen la responsabilidad social inherente.

El perfil de egreso de los programas educativos es la base para establecer la curricula educativa del plan de estudios, y debe tomar en cuenta la responsabilidad social señalada anteriormente. Y si la entrega de la cédula es solo un trámite administrativo, este perfil debe contener los requerimientos mínimos para la profesión, y que otorgue las garantías al egresado para poder ofrecer sus servicios a la sociedad considerando la responsabilidad como profesión de alto riesgo. Asimismo, le debe permitir ejercer en cualquier parte de México, pero sin limitaciones para practicar en otras partes del mundo. Esta preparación no debe en México estar dividida en dos o tres momentos distintos, o sea, una etapa de licenciatura o de nivel técnico, y lo demás en maestría o incluso en doctorado como se hace en algunos países.
Para que el Perfil de Egreso de los programas que ofrecen las IES en México cumpla con objetivos de internacionalización, no solo deben considerar las competencias profesionales requeridas conforme a las características de su región, estado o tipo de institución donde se imparte, sino las recomendadas en el mundo contemporáneo. Para tal efecto, la UIA ha establecido en el Acuerdo de la UIA sobre Estándares Internacionales Recomendados en la Práctica de la Arquitectura 2 (2017, en adelante Acuerdo UIA) que la práctica de la arquitectura se
define como: “… la provisión de servicios profesionales en conexión con la planeación urbana y el diseño, construcción, ampliación, conservación, restauración, o alteración de un edificio o grupo de edificios.
Estos servicios incluyen, pero no está limitado a, planeación y planeación del uso del suelo, diseño urbano, provisión de estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones documentación técnica, coordinación de documentación técnica preparada por otros (consultoría de ingenieros, planificadores.
La forma en que se establezca en el perfil de egreso se hace por cada
programa, así como los alcances de este en el plan de estudios y la curricula correspondiente. Sin embargo, la falta de algunos de los puntos puede tener repercusiones hacía con los egresados y sociedad.
Para alcanzar el perfil de egreso, se debe diseñar el plan de estudios con cada uno de los programas de las unidades de aprendizaje del currículo correspondiente. Además de las diferencias de las propias IES, sean estas públicas, privadas o tecnológicos, deben tener otro tipo de especificidades relacionadas a la región donde se imparte, las características del profesional que pretende formar, así como el “sello” que cada IES impregna y promueve en la oferta educativa que ofrece. Las diferencias de profesionales en la arquitectura en el país y del resto del mundo son recomendables, pero sin perder la esencia como arquitecto, y que se plasma de manera general en la definición de la UIA.

El otro documento que es esencial para el proceso enseñanza –aprendizaje en la arquitectura, y que al igual que el Acuerdo UIA son los pilares para la evaluación de los programas de arquitectura por la ANPADEH
En este documento se establecen 16 objetivos fundamentales para alcanzar el perfil del arquitecto en una IES así como las capacidades en cuanto a la concepción, conocimiento y aptitudes en ella establecidas, los cuales se deben corroborar a través de los trabajos de los alumnos. De esta manera la Acreditación certifica ante la sociedad la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa.
Es necesario señalar que la Carta UNESCO – UIA no pretende que la
educación de la arquitectura se homologue en todo el mundo, sino que se utilice para lograr una formación consciente de los desafíos de los problemas que el contexto construido pueda provocar en el medio ambiente y que ofrezca opciones adecuadas en la construcción de una sociedad conforme a las características culturales de cada país.
Para que el proceso enseñanza – aprendizaje logre los objetivos establecidos en los puntos anteriores y se logre la adquisición equilibrada de las aptitudes y capacidades en ella señaladas, la Carta UNESCO/UIA señala que se requieren 5 años de estudios académicos de tiempo completo en una institución reconocida. Este requerimiento también está avalado por los trabajos realizados por expertos en lo profesional y académico para establecer los estándares
internacionales en el Acuerdo UIA. Por tal motivo, este estándar está incluido como un requisito indispensable en el Acuerdo de Canberra dentro de las Reglas y 6 Para más información ver. Procedimientos de 2009, revisado y actualizado en 2021 para la Acreditación de programas de arquitectura por todos los organismos miembros, incluido la ANPADEH en México. Es importante señalar que las acreditaciones realizadas por estos organismos antes y después de cualquiera de los acuerdos incluidos en este documento, han comprobado que efectivamente este estándar está totalmente sustentado. Es posible que se agreguen otros objetivos a los 16 ya existentes por los nuevos conocimientos y requerimientos para arquitectos debido al cambio climático, los fenómenos de alto riesgo, las nuevas tecnologías y los procesos de urbanización por la cada vez mayor población viviendo en ciudades. Quizás esto repercuta en los años de estudio requeridos en el futuro tomando en cuenta el objetivo principal de los acuerdos y de la acreditación del resguardo de la salud, seguridad y bienestar de la sociedad.
A pesar de lo anterior, existe la enorme presión para que los programas de arquitectura de las IES públicos y privados en México se reduzcan los años de estudio a cuatro o menos años, sin sustento excepto por el interés económico que implica “producir” más profesionales en menos tiempo. Esto irá en perjuicio de la sociedad y de los egresados con menos oportunidades de competir en igualdad de condiciones con respecto a los programas acreditados y mucho menos en un mundo globalizado. Los modelos que presentan como soporte son principalmente los europeos incluido la Declaración de Bolonia, sin tomar en cuenta los motivos que lo sustentaron en su momento, así como los sistemas posteriores a la educación de otorgamiento de licencias para ejercer.
Con respecto al proceso enseñanza – aprendizaje, se requiere de un personal académico pertinente al programa, así como de estudiantes conscientes de la responsabilidad de su futura profesión ante la sociedad a la cual ofrecerán sus servicios.
Del personal académico, es ineludible señalar la necesidad de que se integren profesores con ejercicio profesional, no solamente profesores con maestrías y doctorados en las diferentes disciplinas que intervienen en la arquitectura. Actualmente se recomienda que los profesores de los programas educativos cuenten con grados de maestría y doctorado, pero también que sean de preferencia jóvenes menores a 35 años. Esto lo que generalmente implica es la poca práctica profesional de los profesores, ya que buena parte de su vida la han dedicado a los estudios y a la investigación propias de estos grados académicos. Aunque se evalúa la pertinencia del personal académico para cada una de las diferentes unidades de aprendizaje, los grados con los que se cuenta y años de experiencia docente, las IES le dan prioridad a los estudios con los que cuenten, y que puedan participar en PRODEP y SNI cómo indicadores de calidad al programa.
Desgraciadamente en la actualidad hay poco espacio para profesores con ejercicio profesional.


Por las características de la arquitectura que implica el hacer además del saber, la formación práctica también está señalada en el Acuerdo UIA y la Carta UNESCO/UIA señalando que deberán satisfacer al menos dos años, aunque se recomiendan tres, además de los 5 años de estudio, antes de poder ejercer la profesión. Tomando en cuenta que en México se otorga la Cédula Profesional inmediatamente después de la titulación, hayan hecho tesis o no, hayan tenido experiencia profesional previa o no, sin revisar si cumple o no con las competencias mínimas requeridas para ingresar al mercado laboral. En este caso, si la Ley otorga a las IES el derecho de expedir los títulos profesionales, también debería ser su responsabilidad incluir la formación profesional de por lo menos 2 años como parte del proceso enseñanza – aprendizaje antes de la expedición del título.
Al respecto, el distinguido arquitecto José María Gutiérrez Trujillo señalaba que las escuelas de medicina cuentan con hospitales para sus internados, los arquitectos cuentan con las ciudades. Solo es posible complementar el proceso enseñanza – aprendizaje con la experiencia que se adquiere con la práctica. Y en este caso, el comentario es pertinente ya que las ciudades tienen muchas áreas en las que se requiere la participación conjunta de alumnos con la supervisión de profesores y profesionales, un binomio importante y necesario que puede servir como complemento al proceso de enseñanza – aprendizaje.
Dicho lo anterior, los elementos que deben sustentar un programa educativo de arquitectura de calidad en México, considerando sus leyes y reglamentos actuales, así como los estándares internacionales son:
Un perfil de egreso pertinente a la profesión; un plan de estudios que permita lograr el perfil de egreso establecido con la obtención de competencias profesionales y genéricas; que el tiempo de estudio sea de por lo menos el equivalente a 5 años para su cumplimento; un personal académico pertinente pero que incluya a profesores con reconocida experiencia profesional; estudiantes que estén conscientes
de las características de la profesión y su futura responsabilidad ante la sociedad, y; que el programa incluya la formación práctica de por lo menos dos años antes del otorgamiento del título profesional.
Además de lo anterior, los programas educativos deberán contar con otro tipo de aspectos de tipo administrativo, de infraestructura y equipo, los marcos cognitivos y normativos de las IES, así como opciones de formación integral, servicios de apoyo, vinculación y extensión. Todos estos elementos, tanto los básicos señalados en el párrafo anterior, así como los aspectos complementarios de apoyos académicos, son evaluados para el otorgamiento de la acreditación por la ANPADEH como lo establece la LGDES 7, avalados por COPAES, y reconocidos por el Acuerdo de Canberra en lo internacional.


Es de resaltar que la demostración de su cumplimiento para la acreditación no es que se tengan todos, y que aparentemente sean de calidad, sino que los productos del proceso enseñanza – aprendizaje a través de los trabajos de los alumnos demuestren que se cumplen los 16 objetivos fundamentales de la Carta UNESCO/UIA. Los trabajos en cada una de las etapas del proceso permiten evaluar si se está capacitando y formando adecuadamente a los futuros arquitectos egresados de cada programa evaluado, con los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes en el proceso de acreditación.
La profesión de arquitecto se puede considerar como un oficio, el hacer
arquitectura. No solo es imaginar y proyectar en papel o en computadoras, sino convertir en realidad los proyectos, con todas las
implicaciones materiales, humanas, legales y económicas que esto requiere. Y este es un punto que se debe considerar como fundamental en el proceso enseñanza – aprendizaje en la formación de arquitectos: como hacer realidad la arquitectura.
Para la enorme cantidad de programas privadas a las cuales se les ha otorgado el RVOE 8 , la LGDES ahora establece el requerimiento de la acreditación de los programas. Sin embargo, este se lleva a cabo hasta que tengan las primeras generaciones de egresados, normalmente 7 años posteriores a su puesta en marcha, por lo que es responsabilidad del Estado que puedan cumplir con los requerimientos mínimos para alcanzar la acreditación antes del RVOE.
Pero también es posible un proceso de revisión de los programas y planes de estudio, así como de todos los aspectos que intervienen antes del otorgamiento del RVOE. Esto ya los está llevando a cabo Jalisco a través de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco, con el apoyo de los órganos acreditadores avalados por el COPAES, para hacer la revisión de propuestas para el otorgamiento del Registro RVOE’s aunque le falta
mayor énfasis en la revisión de las características de las profesiones.
Por último, considero necesario una revisión del enfoque de los planes de estudio que contemple los retos del mundo actual y hacia el futuro,
Con mercados más abiertos, con una población mundial principalmente viviendo en ciudades, pero también con mayores riesgos que todo esto implica. Y esto sin perder de vista las características naturales y sociales tan variadas de las diferentes regiones del país, la riqueza cultural con la que se cuenta y que sería lamentable perder, entre muchas otras cuestiones que en ocasiones se disipan en los procesos de enseñanza – aprendizaje de una profesión que puede dejar sus huellas positivas, o de perder la identidad en la construcción del país en el corto y largo plazo, y alcanzar el desarrollo de ciudades sustentables y resilientes.
8 Registro de Validez Oficial.
Mtro. Arq. Fernando Mora Mora
1 En México, al término de cualquier etapa se otorga una cédula, esté o no debidamente corroborado que este apto para ejercer.
1 La Declaración de Bolonia (1999) que permite un primer nivel de por lo menos 3 para ingresar al mercado laboral y un segundo nivel o ciclo para un título de máster o doctorado.
2 Título original UIA Accord on Recommended International Standards of Professionalism in Architectural Practice, inicialmente aprobado en 1999.
Traducción por el autor urbanos, arquitectos del paisaje y otros consultores especialistas) según corresponda y sin limitación, economía de la construcción, administración de contratos, monitoreo de la construcción (denominada “supervisión” en algunos países), y gestión de proyectos.” 3
4 para la obtención de la Acreditación avalada por el COPAES 5, y respaldada por los órganos acreditadores más importantes del mundo de 9 países y 2 multinacionales
3 Pag, 5. Traducción por el autor
4 Acreditadora Nacional de Programas de Arquitectura y Disciplinas del Espacio Habitable, A. C.
5 Consejo Para la Acreditación de la Educación Superior, A. C.
miembros del Acuerdo de Canberra para la Educación en la Arquitectura
6 es la Carta UNESCO/UIA de la Formación en Arquitectura (en adelante Carta UNESCO/UIA), aprobada en 1996 y actualizada al 2017.
7 Ley General de Educación Superior – 2021

Estimado Fernando, muy interesante articulo en la que analiza con claridad como se puede llegar a ser un excelente profesional de la Arquitectura, y que se puede aplicar a todas las profesiones.